Artículo 4°El Centro Nacional de Geoinformática contará con
un Comité Director, constituido por el Ministro de Planificación Nacional y Política
Económica o su representante; el Ministro del Ambiente y Energía o su representante; el
Ministro de Justicia o su representante; el Ministro de Obras Públicas y Transportes o su
representante; el Rector de la Universidad de Costa Rica o su representante; el Rector del
Instituto Tecnológico de Costa Rica o su representante; y el Rector de la Universidad
Nacional o su representante.
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