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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26944 >> Fecha 29/04/1998 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26944 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Cuando se dé un aumento general de salarios para los empleados y funcionarios del Gobierno Central, la proporcionalidad a que se refiere el artículo 12 de la Ley, será calculada por la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad con la siguiente fórmula:

AG i

______ * 100

SPO i-1

Este tanto por ciento será aplicado al salario base de cada Profesional y por ende en esa misma proporción se aumentarán los beneficios salariales que representan un tanto por ciento del salario base.

Sin embargo, cuando se den aumentos de carácter no general, a la base salarial de los profesionales contenidos en la lista de testigos que conforman el salario promedio de los trabajadores del Gobierno Central, adicionalmente los profesionales en ciencias médicas recibirán un aumento porcentual producto del que se dio en el promedio de esas categorías profesionales. Para tales efectos la formula anterior será adicionada de manera que se lea de la siguiente forma:

image002

 

(Así reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38826 del 13 de enero del 2015)

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