Artículo 5º—Cuando se
dé un aumento general de salarios para los empleados y funcionarios del
Gobierno Central, la proporcionalidad a que se refiere el artículo 12 de la
Ley, será calculada por la Dirección General de Servicio Civil, de conformidad
con la siguiente fórmula:
AG i
______ * 100
SPO i-1
Este tanto por ciento
será aplicado al salario base de cada Profesional y por ende en esa misma
proporción se aumentarán los beneficios salariales que representan un tanto por
ciento del salario base.
Sin embargo, cuando se den aumentos de
carácter no general, a la base salarial de los profesionales contenidos en la
lista de testigos que conforman el salario promedio de los trabajadores del
Gobierno Central, adicionalmente los profesionales en ciencias médicas
recibirán un aumento porcentual producto del que se dio en el promedio de esas
categorías profesionales. Para tales efectos la formula anterior será
adicionada de manera que se lea de la siguiente forma:
(Así
reformado por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 38826 del 13 de enero del
2015)
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