Artículo 12.De las redes locales: El Sistema Nacional para la
Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar promoverá la creación de redes
locales de coordinación de servicios en las comunidades. Para la atención y referencia
de las personas meta y coordinación de las redes locales, promoverá la creación de
Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres, que además de promocionar
dichos derechos, brindará atención a las personas afectadas por la violencia
intrafamiliar.
El Sistema Nacional para
la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar brindará asesoría y
capacitación al personal de dichas oficinas y mantendrá con ellas una coordinación
permanente.
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