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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 12
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Artículo 12    (No vigente*)
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   Artículo 12.—De las redes locales: El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar promoverá la creación de redes locales de coordinación de servicios en las comunidades. Para la atención y referencia de las personas meta y coordinación de las redes locales, promoverá la creación de Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres, que además de promocionar dichos derechos, brindará atención a las personas afectadas por la violencia intrafamiliar.

    El Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar brindará asesoría y capacitación al personal de dichas oficinas y mantendrá con ellas una coordinación permanente.

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