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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 9
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 9
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Artículo 9    (No vigente*)
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    Artículo 9°—De las funciones de la Comisión de Seguimiento: La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones específicas:

1) Elaborar propuestas de políticas nacionales para la atención, sanción, prevención y erradicación de la violencia intrafamiliar. Dichas políticas, por ser la forma de operativizar la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer y los artículos 21, 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, serán de acatamiento obligatorio para todas las instituciones involucradas.

2) Planificar anualmente las acciones con las instituciones públicas integrantes del Sistema para el efectivo cumplimiento de las políticas nacionales aprobadas.

3) Crear las comisiones de trabajo que sean necesarias.

4) Elaborar informes semestrales de trabajo por institución y del sistema como un todo para presentarlos al Comité de Evaluación.

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