a) Coordinar la Comisión de Seguimiento.
b) Dirigir los Albergues Temporales para
Mujeres Agredidas actuales y futuros en lo relativo a la prestación de los servicios y
administración de los mismos.
c) Mantener un subprograma permanente de
capacitación para funcionarios públicos, personal voluntario y organizaciones sociales.
d) Apoyar técnicamente los programas de
capacitación especializada en violencia intrafamiliar de las distintas instituciones
públicas.
d) Coordinar un servicio de orientación
telefónica para la población meta.
e) Mantener una coordinación permanente
con las Oficinas de Promoción Activa de los Derechos de las Mujeres.
f) Redactar propuestas jurídicas para
mejorar el cumplimiento de las políticas internacionales en la materia.
g) Cursar las denuncias contra los
funcionarios públicos que incumplan con sus deberes relacionados con las obligaciones
estipuladas en la Convención Belem do Para, en la vía que correspondan. Lo anterior,
como una de las formas de vigilar el cumplimiento de la misma, según lo estipulado en el
artículo 21 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.
h) Brindar orientación y referencia a las que lo soliciten, población meta,
profesionales, funcionarios públicos o público en general.