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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 4
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De la organización

CAPITULO II

    Artículo 4°—Niveles de intervención: Los niveles de intervención serán las grandes áreas de trabajo donde es preciso armonizar acciones, con el fin de garantizar una atención integral a la violencia intrafamiliar, según los requerimientos del artículo 21 de la Ley Contra la Violencia Doméstica.

    Dichos niveles serán la detección, la atención a las personas afectadas y de las personas ofensoras, la prevención y promoción, el acceso a recursos de apoyo y la capacitación. Las instituciones involucradas trabajarán en los niveles que se adecuen a sus potestades legales.

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