De la organización
CAPITULO II
Artículo 4°Niveles
de intervención: Los niveles de intervención serán las grandes áreas de trabajo
donde es preciso armonizar acciones, con el fin de garantizar una atención integral a la
violencia intrafamiliar, según los requerimientos del artículo 21 de la Ley Contra la
Violencia Doméstica.
Dichos niveles serán la
detección, la atención a las personas afectadas y de las personas ofensoras, la
prevención y promoción, el acceso a recursos de apoyo y la capacitación. Las
instituciones involucradas trabajarán en los niveles que se adecuen a sus potestades
legales.
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