N°26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP
(Este
decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N°
37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda
órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo
operativo o haya entrado en desuso")
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,
DE JUSTICIA Y GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL Y
POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,
DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA,
Y DE SEGURIDAD PUBLICA,
En uso de las facultades y
obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución
Política, la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas
de Discriminación Contra la Mujer, ley N° 6968, publicada en La Gaceta N° 8 de 11 de
enero de 1985, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para", ley N° 7499,
publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 la Ley de Creación del Centro
Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia No 7026 del 4 de marzo de 1986 y la
Ley Contra la Violencia Doméstica No 7586 del 10 de abril de 1996.
Considerando:
1°Que la
Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 51 la protección especial
del Estado a la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.
2°Que la
Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 proscribe la discriminación
por razón de raza, credo religioso, sexo, opinión política o de cualquier otra índole.
3°Que por ley
6968 del 2 de octubre de 1984, Costa Rica incorpora en su ordenamiento jurídico la
Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación Contra la Mujer y mediante la misma se compromete ante la comunidad
internacional en su artículo 2, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la
discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona y abstenerse de
incurrir en todo acto o práctica de discriminación hacia la mujer, velando porque las
autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.
Que, asimismo, el Estado
Costarricense en dicha Convención se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas y
en todas las esferas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y garantizarle el
ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dentro de esas
medidas a tomar, como el establecimiento de políticas y programas, se encuentra la
finalidad expresa del artículo 5 inciso a) en el que se establece la Finalidad de:
modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a
alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier
otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera
de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.
4°Que el Estado
Costarricense ha aprobado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para". En la
misma condena todas las formas de violencia contra la mujer y se compromete a adoptar, por
todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar
y erradicar dicha violencia. Incluye esa Convención la . realización de una variada gama
de acciones y programas dirigidos al cumplimiento de los fines en mención. El artículo 7
inciso h indica, como base para la promulgación del presente Decreto, el compromiso de
adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la Convención.
5°Que con base en
dicha "Convención Belem do Para", se promulgó la Ley Contra la Violencia
Doméstica el diez de abril de mil novecientos noventa y seis. Se estipula en ésta que el
ente público facultado para vigilar el cumplimiento de la Convención "Belem do
Para" será el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Para ello
debe desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las
instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por
violencia de género o trabajar para prevenirla. Con este fin está facultado el Centro
Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia para ser el ente rector de las
políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción
laboral de las personas agredidas.
6°Que en la
presente administración, el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia,
con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, ha venido coordinando el Plan Nacional para
la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar con siglas PLANOVI, cuya
ejecución se inició desde el año 1995.
7°Que según el
artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, las instituciones públicas que
puedan colaborar en la detección, atención, prevención e inserción laboral de las
personas agredidas, están obligadas a orientar sus labores para cumplir con este fin.
8°Que con base en
los compromisos internacionales adquiridos y la legislación nacional, es necesario
establecer un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia
Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y sistémico que garantice una acción
oportuna y efectiva para la atención y prevención de esta problemática mediante
esquemas de coordinación interinstitucional e intersectorial con participación de la
sociedad civil. Por tanto,