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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26664 >> Fecha 27/01/1998 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26664 - Articulo 1
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N°26664-C-J-PLAN-MTSS-MIVAH-S-MEP-SP

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37498 del 9 de noviembre de 2012, "Derogatoria de normativa que comprenda órganos interinstitucionales constituidos ad hoc que hayan concluido su ciclo operativo o haya entrado en desuso") 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y LOS MINISTROS DE CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES,

DE JUSTICIA Y GRACIA, DE PLANIFICACION NACIONAL Y

POLITICA ECONOMICA, DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,

DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS,

DE SALUD, DE EDUCACION PUBLICA,

Y DE SEGURIDAD PUBLICA,

    En uso de las facultades y obligaciones que les confiere el artículo 140, incisos 3 y 18 de la Constitución Política, la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer, ley N° 6968, publicada en La Gaceta N° 8 de 11 de enero de 1985, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para", ley N° 7499, publicada en La Gaceta N° 123 del 28 de junio de 1995 la Ley de Creación del Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia No 7026 del 4 de marzo de 1986 y la Ley Contra la Violencia Doméstica No 7586 del 10 de abril de 1996.

Considerando:

    1°—Que la Constitución Política de Costa Rica establece en su artículo 51 la protección especial del Estado a la familia, la madre, el niño, el anciano y el enfermo desvalido.

    2°—Que la Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 2 proscribe la discriminación por razón de raza, credo religioso, sexo, opinión política o de cualquier otra índole.

    3°—Que por ley 6968 del 2 de octubre de 1984, Costa Rica incorpora en su ordenamiento jurídico la Convención de las Naciones Unidas Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y mediante la misma se compromete ante la comunidad internacional en su artículo 2, a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera persona y abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación hacia la mujer, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación.

    Que, asimismo, el Estado Costarricense en dicha Convención se comprometió a tomar todas las medidas apropiadas y en todas las esferas para asegurar el pleno desarrollo de la mujer y garantizarle el ejercicio y goce de los derechos humanos y las libertades fundamentales. Dentro de esas medidas a tomar, como el establecimiento de políticas y programas, se encuentra la finalidad expresa del artículo 5 inciso a) en el que se establece la Finalidad de: modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres.

    4°—Que el Estado Costarricense ha aprobado la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer "Convención de Belem do Para". En la misma condena todas las formas de violencia contra la mujer y se compromete a adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia. Incluye esa Convención la . realización de una variada gama de acciones y programas dirigidos al cumplimiento de los fines en mención. El artículo 7 inciso h indica, como base para la promulgación del presente Decreto, el compromiso de adoptar las disposiciones necesarias para hacer efectiva la Convención.

    5°—Que con base en dicha "Convención Belem do Para", se promulgó la Ley Contra la Violencia Doméstica el diez de abril de mil novecientos noventa y seis. Se estipula en ésta que el ente público facultado para vigilar el cumplimiento de la Convención "Belem do Para" será el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia. Para ello debe desarrollar un plan nacional que coordine, como un sistema unificado, las instituciones que puedan ofrecer servicios especiales a las personas agredidas por violencia de género o trabajar para prevenirla. Con este fin está facultado el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia para ser el ente rector de las políticas públicas en los programas de detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas.

    6°—Que en la presente administración, el Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia, con el apoyo del Despacho de la Primera Dama, ha venido coordinando el Plan Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar con siglas PLANOVI, cuya ejecución se inició desde el año 1995.

    7°—Que según el artículo 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, las instituciones públicas que puedan colaborar en la detección, atención, prevención e inserción laboral de las personas agredidas, están obligadas a orientar sus labores para cumplir con este fin.

    8°—Que con base en los compromisos internacionales adquiridos y la legislación nacional, es necesario establecer un Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar que favorezca un enfoque integral y sistémico que garantice una acción oportuna y efectiva para la atención y prevención de esta problemática mediante esquemas de coordinación interinstitucional e intersectorial con participación de la sociedad civil. Por tanto,

DECRETAN:

La creación del SISTEMA NACIONAL PARA LA ATENCION Y LA

PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, el cual se regirá

por el siguiente reglamento:

 

De los principios generales

CAPITULO I

    Artículo 1°—Creación: Créase el Sistema Nacional para la Atención y la Prevención de la Violencia Intrafamiliar según lo exige el artículo 22 y 23 de la Ley Contra la Violencia Doméstica, como el conjunto de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, que en forma coordinada y planificada, brindarán servicios especiales a personas afectadas por la violencia intrafamiliar y realizarán acciones para prevenir esta forma de violentación de los derechos humanos.

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