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Decreto Ejecutivo :
26668
del
19/01/1998
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Reglamento a los Artículos 3,10,11,12 y 13 de la Ley para el Bienestar de los Animales (Ley N°7451)
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Ente emisor:
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Poder Ejecutivo
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Versión de la norma: 2 de 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26668 - Articulo 6
Artículo 6
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Versión del artículo: 1 de 1
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Artículo 6°El Ministerio llevará un registro de todos los experimentos
que sean presentados, así como una base de datos en la que consten las fechas de inicio y
vencimiento, las posibles denuncias que se presenten en contra de un proyecto, además de
todos los demás datos que sean necesarios para verificar las condiciones requeridas por
la ley 7451, este reglamento y la guía. El Ministro deberá designar al funcionario que
estará a cargo de dicho registro.
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