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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26668 >> Fecha 19/01/1998 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26668 - Articulo 6
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Artículo 6
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   Artículo 6°—El Ministerio llevará un registro de todos los experimentos que sean presentados, así como una base de datos en la que consten las fechas de inicio y vencimiento, las posibles denuncias que se presenten en contra de un proyecto, además de todos los demás datos que sean necesarios para verificar las condiciones requeridas por la ley 7451, este reglamento y la guía. El Ministro deberá designar al funcionario que estará a cargo de dicho registro.

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