Artículo 3°—Se crea el Comité Técnico Nacional Sobre la Utilización de Animales
de Laboratorio, el cual funcionara (sic) como órgano consultivo técnico
del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Telecomunicaciones(*) en materia de
fiscalización e investigación de denuncias presentadas ante este Ministerio.
(*)(Modificada
su denominación por el artículo 11 de la
Ley "Traslado del sector Telecomunicaciones del
Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones al Ministerio de Ciencia y
Tecnología, N° 9046 del 25 de junio de 2012)
|