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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26668 >> Fecha 19/01/1998 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26668 - Articulo 2
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Artículo 2
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   Artículo 2°—Respecto de las condiciones básicas, así como las demás que han de tenerse en cuenta para la experimentación con animales, los investigadores deberán acatar lo establecido en la "GUIA PARA EL CUIDO Y USO DE ANIMALES DE LABORATORIO", la cual desarrolla las disposiciones establecidas en la ley 7451, y junto con estas, serán de acatamiento obligatorio para los investigadores que hagan uso de animales en sus experimentos. Dicha guía será entregada junto con el formulario de registro.

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