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 Normativa >> Ley 7611 >> Fecha 12/07/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 7611 - Articulo 1
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Artículo 1
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MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 198, 207

Y 208 DE LA LEY GENERAL DE LA

ADMINISTRACION PUBLICA

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 198, 207 y 208 de la Ley

General de la Administración Pública, No. 6227, del 2 de mayo de 1978, que

en lo sucesivo dirán:

"Artículo 198.- El derecho de reclamar la indemnización a

la Administración prescribirá en cuatro años, contados a partir

del hecho que motiva la responsabilidad.

El derecho de reclamar la indemnización contra los

servidores públicos prescribirá en cuatro años desde que se

tenga conocimiento del hecho dañoso."

"Artículo 207.- Vencidos los plazos de prescripción a que

se refiere el artículo 198 de esta ley, el Estado no hará

reclamaciones a sus agentes por daños y perjuicios."

"Artículo 208.- Cuando se condene al Estado a reconocer

indemnizaciones en favor de terceros por los actos de sus

funcionarios, el término de prescripción para iniciar el

procedimiento administrativo en contra de sus agentes será de un

año, contado a partir de la firmeza de la sentencia que fijó la

cantidad por pagar."

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