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ARTICULO 6.- Sanción por infringir el artículo 2
Quien venda bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el
artículo 2 de esta ley, será sancionado con multa equivalente a siete
salarios base.
Será sancionado con multa equivalente a tres salarios base, el
propietario, administrador o responsable de un establecimiento que
expenda bebidas alcohólicas y no cumpla con la disposición de ubicar, en
lugares visibles, rótulos con el horario y las condiciones permitidas
para venderlas.
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