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 Normativa >> Ley 7633 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5.- Sanción por vender bebidas alcohólicas a menores

Será sancionado con multa, quien venda

bebidas alcohólicas a menores de edad.

Quien tolere la permanencia de menores dentro de un establecimiento

cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas, sea como

propietario, administrador, responsable o dependientes, será sancionado

con multa.

(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional No. 8744-00 de   las14:47 horas del 4 de octubre de 2000)

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