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ARTICULO 5.- Sanción por vender bebidas alcohólicas a menores
Será sancionado con multa, quien venda
bebidas alcohólicas a menores de edad.
Quien tolere la permanencia de menores dentro de un establecimiento
cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas, sea como
propietario, administrador, responsable o dependientes, será sancionado
con multa.
(Texto modificado por resolución de la Sala Constitucional No. 8744-00 de
las14:47 horas del 4 de octubre de 2000)
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