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 Normativa >> Ley 7633 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Sanción por vender bebidas alcohólicas a menores. Será sancionado con multa de uno a cinco salarios base, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de 1993, quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de edad. Asimismo, se impondrá una multa de uno a tres salarios base, a quien tolere la permanencia de personas menores de edad dentro de un establecimiento cuya actividad principal sea la venta de bebidas alcohólicas, sea como propietario, administrador, arrendatario o responsable del establecimiento.

(Así reformado por el artículo 1° de la Ley N °8183 de 17 de diciembre de 2001).

(La Procuraduría General de la República, mediante pronunciamiento N° C-197-10 del 16 de setiembre del 2010, concluyó que este artículo “fue derogado tácitamente, por el artículo 188 bis del Código Penal, que es norma posterior”.)

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