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Ley :
7633
del
26/09/1996
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Regula Horario Funcionamiento Expendios Bebidas Alcohólicas: Licores, reforma Código Electoral y deroga artículos de la Ley sobre venta de licores
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Ente emisor:
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Asamblea Legislativa
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Versión de la norma: 4 de 6
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 7
Artículo 7
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Versión del artículo: 1
de 2
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Siguiente
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ARTICULO 7.- Sanción por infringir el
artículo 3 El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda
bebidas alcohólicas y abra, en cualquiera de las fechas indicadas en el artículo 3 de
esta ley, el negocio o la sección dedicada a la venta de estas bebidas, será sancionado
con multa. (TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 8015-99 de las
11:57 horas del 15 de octubre de 1999).
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