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 Normativa >> Ley 7633 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 7
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Artículo 7
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ARTICULO 7.- Sanción por infringir el artículo 3 El propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y abra, en cualquiera de las fechas indicadas en el artículo 3 de esta ley, el negocio o la sección dedicada a la venta de estas bebidas, será sancionado con multa. (TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional No. 8015-99 de las 11:57 horas del 15 de octubre de 1999).

 

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