ARTICULO 2.- Categorías de negocios
Con el propósito de fijar los horarios para la venta
y el expendio de bebidas alcohólicas al mayoreo y al detalle, se
establecen las siguientes categorías de negocios:
Categoría A: Cantinas, bares y tabernas sin actividad
de baile, que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser
ingeridas dentro del establecimiento; también las licorerías que
expendan bebidas para consumo fuera de él. Solo podrán venderlas
entre las 11:00 horas y la medianoche.
Categoría B: Salones de baile, discotecas, clubes
nocturnos y cabarés con actividad de baile,
que expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para consumirlas dentro
del establecimiento. Solo podrán vender estas bebidas entre las 16:00 y
las 2:30 horas.
Categoría C: Restaurantes, hoteles y pensiones que
expendan bebidas alcohólicas para consumo dentro del establecimiento.
Solo podrán vender estas bebidas entre las 10:00 y las 2:30 horas.
Categoría D: Supermercados que expendan, al detalle,
bebidas alcohólicas para consumo fuera del establecimiento. Solo
podrán venderlas entre las 8:00 horas y la medianoche. Se entiende por
supermercados los expendios comerciales de mercaderías diversas, en los
que la venta de licor no es la actividad principal.
Categoría E: Casas importadoras, fabricantes,
distribuidores y almacenes que vendan, al por mayor y al detalle, bebidas
alcohólicas en envases herméticamente cerrados para ingerirlas
fuera del
establecimiento. A esta categoría no se le
aplicará restricción alguna en el horario para vender bebidas
alcohólicas.
Categoría F: Establecimientos de las
categorías A, B y C, declarados de interés turístico en
los que se expendan, al detalle, bebidas alcohólicas para ser consumidas
allí mismo, que reúnan los requisitos indicados por el Instituto
Costarricense de Turismo. Las licencias para esta categoría serán
adjudicadas por la respectiva municipalidad, previa aprobación de este
Instituto. A esta categoría no se aplica restricción alguna en el
horario para vender bebidas alcohólicas. En ningún caso podrá
otorgarse esta licencia a hoteles sin registro de huéspedes.
Los negocios que expendan bebidas alcohólicas
estarán obligados a colocar, en lugares visibles, rótulos con el
horario y las condiciones permitidas para venderlas.