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ARTICULO 3.- Cierre de negocios
Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer
cerrados los Jueves y Viernes Santos, el día de las
elecciones convocadas por el Tribunal Supremo de Elecciones, el día anterior y
el siguiente. Asimismo, tendrán que cerrar en las poblaciones donde el Tribunal
autorice, de conformidad con la ley, reuniones o mitines.
No obstante la disposición anterior, los negocios que
expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán
permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a
cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren
más eficaz.
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