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Artículo 5º—Sanción
por vender bebidas alcohólicas a menores. Será sancionado con multa de uno a
cinco salarios base, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 7337, del 5 de mayo de
1993, quien venda bebidas alcohólicas a personas menores de edad. Asimismo, se
impondrá una multa de uno a tres salarios base, a quien tolere la permanencia
de personas menores de edad dentro de un establecimiento cuya actividad
principal sea la venta de bebidas alcohólicas, sea como propietario,
administrador, arrendatario o responsable del establecimiento.
(Así
reformado por el artículo 1° de la
Ley N °8183 de 17 de diciembre de 2001).
(La Procuraduría General de la República, mediante
pronunciamiento N°
C-197-10 del 16 de setiembre del 2010, concluyó que este artículo “fue derogado tácitamente, por el artículo
188 bis del Código Penal, que es norma posterior”.)
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