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ARTICULO 6.- Sanción por infringir el artículo 2
Quien venda bebidas alcohólicas fuera del horario
establecido en el artículo 2 de esta ley, será sancionado con multa.
Será sancionado con multa, el propietario, administrador o
responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y no cumpla
con la disposición de ubicar, en lugares visibles, rótulos con el horario y las
condiciones permitidas para venderlas.
(Texto modificado por
Resolución de la Sala Constitucional No. 8744-00 de las 14:47 horas del 4 de
octubre de 2000).
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