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ARTICULO 9.- Destino de multas
Para lo dispuesto en esta ley, se entiende por "salario
base" el concepto usado en el artículo 2 de la Ley Nº 7337, de 5 de mayo
de 1993(*).
Las cantidades que se recauden por concepto de multas
ingresarán a la caja única del Estado. Cumplidos los trámites de ley, se presupuestarán
en favor de las municipalidades con el fin de que sean usadas en programas para
la prevención del alcoholismo y el tratamiento y la rehabilitación de
alcohólicos. El monto correspondiente a cada municipalidad dependerá de los índices
de consumo de bebidas alcohólicas por cantón, que publica el Ministerio de
Salud.
(*) Ver monto del salario base en observaciones de la
presente Ley.
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