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ARTICULO 3.- Cierre de negocios
Los expendios de bebidas alcohólicas deberán permanecer cerrados los jueves y
los viernes santos.
(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 310 aparte c) del Código Electoral,
Ley N° 8765 del 19 de agosto de 2009)
No obstante la disposición anterior, los negocios que
expendan bebidas alcohólicas, sin que esa sea su actividad principal, podrán
permanecer abiertos en las fechas antes indicadas, siempre y cuando cierren la
sección dedicada a venderlas. Las autoridades correspondientes obligarán a
cumplir con lo dispuesto en este artículo mediante el sistema que consideren
más eficaz.
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