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 Normativa >> Ley 7633 >> Fecha 26/09/1996 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 7633 - Articulo 6
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Artículo 6
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ARTICULO 6.- Sanción por infringir el artículo 2

Quien venda bebidas alcohólicas fuera del horario establecido en el artículo 2 de esta ley, será sancionado con multa.

Será sancionado con multa, el propietario, administrador o responsable de un establecimiento que expenda bebidas alcohólicas y no cumpla con la disposición de ubicar, en lugares visibles, rótulos con el horario y las condiciones permitidas para venderlas.

(Texto modificado por Resolución de la Sala Constitucional No. 8744-00 de las 14:47 horas del 4 de octubre de 2000).

 

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