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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 26368 >> Fecha 25/08/1997 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 26368 - Articulo 1
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Artículo 1
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N° 26368-S

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Y EL MINISTROS DE SALUD

Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la Constitución Política; 1 y 2 de la ley N° 5412 de 8 de noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud", 1,4,7,239 y siguientes y 340 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 "Ley General de Salud"; y 28 inciso b) y 59 inciso 1) de la Ley N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración Pública."

Considerando :

1°-Que dentro de las obligaciones dadas a la Comisión Ad Hoc, creada por el señor Ministro 'para la revisión de Decretos, está proponer la modificación de los que estuvieran vigentes, y que fuera necesario reformarlos con el fin de agilizar los trámites y procedimientos.

2°-Que la División de Saneamiento Ambiental, recomienda a dicha Comisión la modificación de los artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 24099-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento de Registro y Control de Sustancias Tóxicas y Productos Tóxicos Peligrosos", con el fin de cumplir con lo indicado en el primer considerando.

 3°-Que analizando las anteriores consideraciones, se considera oportuno y necesario modificar los artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 24099-S del 22 de diciembre de 1994. Por tanto,

Decretan:

Artículo 1°-Se reforma los artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 24099-S del 22 de diciembre de 1994, para que en lo sucesivo se lean así:

"Articulo 11.- Toda solicitud de registro deberá venir acompañada  por un proyecto de etiqueta que deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 13-5, capítulo 13 de las Recomendaciones de Transporte de Mercancías Peligrosas, de las Naciones Unidas, pudiéndose utilizar la clasificación de peligrosidad de las sustancias, según norma de la National Fire Protection Agency (NFPA) código número 704 y sus reformas, y el sistema de etiquetado de sustancias químicas de la Unión Económica Europea, a criterio de la División de Saneamiento Ambiental." .

"Articulo 20.- Toda solicitud de desalmacenaje de sustancias, productos u objetos tóxicos o peligrosos, deberá presentarse ante la División de Saneamiento Ambiental, el formulario oficial acompañado de la factura y carta de embarque o su equivalente y otros que estime pertinentes la División de Saneamiento Ambiental, debiendo ser por lo menos uno de los dos original o en su defecto presentar copias, detallando al dorso una declaración jurada y firmada por el representante legal de la empresa importadora, en la cual certifique que se trata de copias de los documentos originales y que se utilizarán para el desalmacenaje ante la aduana respectiva."

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