N° 26368-S
EL PRESIDENTE DE LA
REPUBLICA
Y EL MINISTROS DE
SALUD
Con fundamento en las
atribuciones conferidas por el artículo 140 incisos 3) y 18) de la
Constitución Política; 1 y 2 de la ley N° 5412 de 8 de
noviembre de 1973 "Ley Orgánica del Ministerio de Salud",
1,4,7,239 y siguientes y 340 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973
"Ley General de Salud"; y 28 inciso b) y 59 inciso 1) de la Ley
N° 6227 de 2 de mayo de 1978 "Ley General de la Administración
Pública."
Considerando :
1°-Que dentro de
las obligaciones dadas a la Comisión Ad Hoc, creada por el señor
Ministro 'para la revisión de Decretos, está proponer la
modificación de los que estuvieran vigentes, y que fuera necesario
reformarlos con el fin de agilizar los trámites y procedimientos.
2°-Que la
División de Saneamiento Ambiental, recomienda a dicha Comisión la
modificación de los artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo
N° 24099-S del 22 de diciembre de 1994 "Reglamento de Registro y
Control de Sustancias Tóxicas y Productos Tóxicos
Peligrosos", con el fin de cumplir con lo indicado en el primer
considerando.
3°-Que analizando las anteriores
consideraciones, se considera oportuno y necesario modificar los
artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo N° 24099-S del 22 de diciembre
de 1994. Por tanto,
Decretan:
Artículo
1°-Se reforma los artículos 11 y 20 del Decreto Ejecutivo N°
24099-S del 22 de diciembre de 1994, para que en lo sucesivo se lean
así:
"Articulo 11.-
Toda solicitud de registro deberá venir acompañada por un proyecto de etiqueta que
deberá ajustarse a lo dispuesto en la sección 13-5,
capítulo 13 de las Recomendaciones de Transporte de Mercancías
Peligrosas, de las Naciones Unidas, pudiéndose utilizar la clasificación
de peligrosidad de las sustancias, según norma de la National
Fire Protection Agency
(NFPA) código número 704 y sus reformas, y el sistema de
etiquetado de sustancias químicas de la Unión Económica
Europea, a criterio de la División de Saneamiento Ambiental." .
"Articulo 20.-
Toda solicitud de desalmacenaje de sustancias,
productos u objetos tóxicos o peligrosos, deberá presentarse ante
la División de Saneamiento Ambiental, el formulario oficial
acompañado de la factura y carta de embarque o su equivalente y otros
que estime pertinentes la División de Saneamiento Ambiental, debiendo
ser por lo menos uno de los dos original o en su defecto presentar copias,
detallando al dorso una declaración jurada y firmada por el
representante legal de la empresa importadora, en la cual certifique que se
trata de copias de los documentos originales y que se utilizarán para el
desalmacenaje ante la aduana respectiva."