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 Normativa >> Resolución 0 >> Fecha 08/07/1996 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 0 - Articulo 1
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Artículo 1
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HACIENDA

Dirección General de Aduanas.—San José, a las ocho horas del día ocho de julio de mil novecientos noventa y seis.

 

Considerando:

 

I.—Que el Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, aprobado mediante ley N° 7485 del 6 de abril de 1995, dispone en su artículo 5°, que la Dirección General de Aduanas es el organismo superior aduanero, a nivel nacional dependiente del ramo de hacienda y finanzas que tiene a su cargo la Dirección Técnica y Administrativa de las Aduanas u oficinas aduaneras y demás actividades del ramo.

II.—Que mediante decreto ejecutivo N° 25270-H del 28 de junio de 1996, el Gobierno de la República se establece el Reglamento a la Ley General de Aduanas, en donde se define la División y competencia territorial de las Aduanas.

III.—Que el artículo 41 del decreto 25270-H, señala que los puestos de aduanas serán creados mediante resolución general que emita la Dirección General de Aduanas, acorde con las necesidades de cada Aduana.

IV.—Que el mayor volumen de envíos postales se concentran en las oficinas de la autoridad postal en el distrito de Zapote, cantón Central de San José y es necesario prestar un servicio ágil y eficiente a los usuarios.

V.—Que es conveniente establecer un puesto de aduana postal dentro de la jurisdicción de la Aduana Central. Por tanto,

 

En uso de las facultades y atribuciones que el Protocolo de Modificación del Código Aduanero Uniforme Centroamericano II, que la Ley General de Aduanas N° 7557 y su reglamento, le confieren y en aras de satisfacer el interés público por medio de la aplicación de los principios del servicio público contenidos en la Ley General de Administración Pública y lograr en consecuencia una mayor eficiencia administrativa, esta Dirección General considera procedente crear el Puesto Aduanal Postal de Zapote, dentro de la jurisdicción de la Aduana Central.

Rige a partir del 8 de julio de 1996.

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