CAPÍTULO II
Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público
Artículo 3.- Requisitos
Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes
requisitos:
a) Ser de buena conducta.
b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.
c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y
Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades
educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados
de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber
solicitado la habilitación para ejercer el cargo.
(Nota de Sinalevi:
Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso)
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo único de la “Resolución sobre los Requisitos para la Autorización,
Inscripción y Habilitación como Notario Público", N° 1611 del 04 de agosto del 2004, La Dirección Nacional de Notariado ha interpretado tácitamente este inciso de la siguiente
manera: “…aclarando que el
grado académico mínimo para ser Notario Público es el de Especialista en
Derecho Notarial y Registral”)
d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.
e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de
notarios consulares.
f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.
Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el
notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los
notarios costarricenses, en igualdad de condiciones.