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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 3
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Artículo 3
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CAPÍTULO II

Requisitos e impedimentos para ejercer el notariado público

Artículo 3.- Requisitos

Para ser notario público y ejercer como tal, deben reunirse los siguientes requisitos:

a) Ser de buena conducta.

b) No tener impedimento legal para el ejercicio del cargo.

c) Ser licenciado en Derecho, con el postgrado en Derecho Notarial y Registral, graduado de una universidad reconocida por las autoridades educativas competentes; además, haber estado incorporado al Colegio de Abogados de Costa Rica al menos durante dos años y, con la misma antelación, haber solicitado la habilitación para ejercer el cargo.

(Nota de Sinalevi: Véase infra, transitorio VII, sobre la entrada en vigencia de este inciso)

 (Nota de Sinalevi: Mediante el artículo único de la “Resolución sobre los Requisitos para la Autorización, Inscripción y Habilitación como Notario Público", N° 1611 del 04 de agosto del 2004, La Dirección Nacional de Notariado ha interpretado tácitamente este inciso de la siguiente manera: “…aclarando que el grado académico mínimo para ser Notario Público es el de Especialista en Derecho Notarial y Registral”)

d) Poseer residencia fija en el país, salvo los notarios consulares.

e) Tener oficina abierta al público en Costa Rica, excepto si se trata de notarios consulares.

f) Hablar, entender y escribir correctamente el español.

Los extranjeros que cumplan con los requisitos anteriores podrán ejercer el notariado siempre que en su país de origen se otorgue el mismo beneficio a los notarios costarricenses, en igualdad de condiciones.

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