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Artículo 11.-Trámite y resolución
Si la solicitud
está en debida forma, a costa del interesado, en La Gaceta y en un periódico de
circulación nacional se publicará un aviso en el cual se invitará, a quien conozca de hechos o situaciones que
afecten la conducta del interesado para el ejercicio de la función notarial,
para que los comunique dentro de los quince días siguientes a la publicación.
Cumplidos los
requisitos y presentadas las solicitudes en debida forma, deberán ser resueltas
por la
Dirección Nacional de Notariado, dentro del mes siguiente. La Dirección queda
facultada para requerir, al Registro Judicial de Delincuentes, una
certificación de los antecedentes penales del gestionante.
(Así reformado por el aparte
a) del artículo 1º de la ley N° 8795 del
4 de enero de 2010)
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