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CAPÍTULO VIII
ARCHIVO NOTARIAL
ARTÍCULO 25.- Atribuciones
En el Archivo Nacional existirá un
Archivo Notarial, cuyas funciones son:
a) Conservar los protocolos de los notarios, una vez
devueltos o depositados provisionalmente.
b) Expedir testimonios y certificaciones de las escrituras
de los protocolos depositados en esa oficina.
c) Llevar un registro de los testamentos otorgados ante los
notarios públicos.
d) Recibir los índices notariales y llevar su control en
la forma y el tiempo que determine el presente código.
e) Denunciar, a las autoridades correspondientes, cualquier
anomalía que se descubra en el ejercicio de la función notarial.
f) Otras atribuciones resultantes de la ley.
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