Buscar:
 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 25
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 25     >>
Normativa - Ley 7764 - Articulo 25
Ir al final de los resultados
Artículo 25
Versión del artículo: 1  de 1
25

CAPÍTULO VIII

ARCHIVO NOTARIAL

ARTÍCULO 25.- Atribuciones

    En el Archivo Nacional existirá un Archivo Notarial, cuyas funciones son:

a) Conservar los protocolos de los notarios, una vez devueltos o depositados provisionalmente.

b) Expedir testimonios y certificaciones de las escrituras de los protocolos depositados en esa oficina.

c) Llevar un registro de los testamentos otorgados ante los notarios públicos.

d) Recibir los índices notariales y llevar su control en la forma y el tiempo que determine el presente código.

e) Denunciar, a las autoridades correspondientes, cualquier anomalía que se descubra en el ejercicio de la función notarial.

f) Otras atribuciones resultantes de la ley.

Ir al inicio de los resultados