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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 50
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Artículo 50
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ARTÍCULO 50.- Razón inicial

    En la primera página de cada tomo del protocolo, se consignará una razón donde consten el número del tomo, los folios que contiene, su estado, la fecha y el nombre del notario público o, en su caso, el del funcionario consular. El funcionario que autoriza el uso del protocolo y el notario o funcionario que lo recibe firmarán la razón. Esta suscripción hace presumir absolutamente que el tomo se recibe con sus hojas completas, limpias y en buen estado.

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