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ARTÍCULO 52.- Razón de cierre
Al concluirse cada tomo de protocolo,
luego del último instrumento público el notario debe consignar una razón de cierre, en
la cual indicará el número de instrumentos que contiene, su estado y que todos están
debidamente firmados por los otorgantes y testigos, en su caso, así como cualquier otra
circunstancia que estime importante. Después del último instrumento público, el notario
debe tener cuidado de reservar espacio suficiente para dicha razón.
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