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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 52
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Artículo 52
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ARTÍCULO 52.- Razón de cierre

    Al concluirse cada tomo de protocolo, luego del último instrumento público el notario debe consignar una razón de cierre, en la cual indicará el número de instrumentos que contiene, su estado y que todos están debidamente firmados por los otorgantes y testigos, en su caso, así como cualquier otra circunstancia que estime importante. Después del último instrumento público, el notario debe tener cuidado de reservar espacio suficiente para dicha razón.

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