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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 57
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 57
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Artículo 57
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57

ARTÍCULO 57.- Providencias para devolver los tomos

    La Dirección Nacional de Notariado estará obligada a tomar las providencias necesarias para devolver oportunamente los protocolos, recogerlos y entregarlos al Archivo Notarial cuando proceda.

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