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ARTÍCULO 68.- Autorización para continuar
cartulando
Mientras se practican las diligencias de
reposición, si el notario lo solicitare, presentando, de no existir fuerza mayor que se
lo impida, la totalidad de las copias de los instrumentos por reponer, la Dirección
Nacional de Notariado podrá autorizar la entrega del siguiente tomo del protocolo.
Los tomos sustraídos o extraviados, que
aparezcan después de entregado un tomo nuevo, deberán presentarse a esa Dirección para
que dé por concluidos los trámites de reposición, cierre el tomo y lo envíe al Archivo
Notarial.
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