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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 68
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 68
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Artículo 68
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ARTÍCULO 68.- Autorización para continuar cartulando

    Mientras se practican las diligencias de reposición, si el notario lo solicitare, presentando, de no existir fuerza mayor que se lo impida, la totalidad de las copias de los instrumentos por reponer, la Dirección Nacional de Notariado podrá autorizar la entrega del siguiente tomo del protocolo.

    Los tomos sustraídos o extraviados, que aparezcan después de entregado un tomo nuevo, deberán presentarse a esa Dirección para que dé por concluidos los trámites de reposición, cierre el tomo y lo envíe al Archivo Notarial.

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