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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 82
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 82
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Artículo 82
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82

ARTÍCULO 82.- Encabezamiento

    Toda escritura se iniciará con su número, el nombre y los apellidos del notario, su condición de tal y el lugar de su oficina. Cada tomo del protocolo tendrá su numeración autónoma, que se iniciará con el número uno.

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