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ARTÍCULO 94.- Negativa a firmar
Confeccionada la escritura y firmada por
uno o más comparecientes, si los restantes o uno de ellos no quisieren suscribirla, el
notario público consignará la razón correspondiente al pie o al margen.
No obstante, si, en una misma escritura
se otorgaren varios actos o contratos con existencia jurídica independiente y no
condicionados entre sí, el notario la autorizará respecto de los actos o contratos cuyos
comparecientes la hayan firmado, y dejará constancia de ello, al pie o al margen.
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