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CAPÍTULO III
ACTAS NOTARIALES
ARTÍCULO 101.- Definición
Las actas notariales son instrumentos
públicos cuyas finalidades principales son comprobar, por medio del notario y a solicitud
de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su
presencia, darles carácter de auténticos, o bien hacer constar notificaciones,
prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.
A las actas notariales les serán
aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de las escrituras públicas, con las
salvedades resultantes de este capítulo.
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