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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 101
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 101
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Artículo 101
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101

CAPÍTULO III

ACTAS NOTARIALES

ARTÍCULO 101.- Definición

    Las actas notariales son instrumentos públicos cuyas finalidades principales son comprobar, por medio del notario y a solicitud de parte interesada, hechos, sucesos o situaciones que le consten u ocurran en su presencia, darles carácter de auténticos, o bien hacer constar  notificaciones, prevenciones o intimaciones procedentes según la ley.

    A las actas notariales les serán aplicables, en lo pertinente, las disposiciones de las escrituras públicas, con las salvedades resultantes de este capítulo.

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