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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 103
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 103
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Artículo 103
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103

ARTÍCULO 103.- Diligencias relacionadas con personas

    Si la actuación se refiriere a notificación, requerimiento o cualquier otro acto relacionado con personas, se practicará donde ellas se encuentren y su respuesta se consignará en el acta.

    Si en el lugar indicado por el interesado no se encontrare persona alguna capacitada para entenderse con la diligencia o si el notario público no fuere atendido, se harán constar estas circunstancias.

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