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ARTÍCULO 107.- Efectos de la protocolización de
documentos privados
La protocolización de documentos
privados no les confiere la condición de instrumentos públicos; tampoco sirven para
provocar inscripciones en los registros ni en las oficinas públicas, excepto cuando se
trate de actas o piezas cuyo contenido deba inscribirse conforme a la ley.
Si en un proceso judicial o
administrativo se invocare la protocolización de un documento, pretendiendo derechos con
base en ella, y se cuestionare la autenticidad del contenido incorporado al protocolo, el
documento notarial será ineficaz para fundar el derecho y el pretensor deberá presentar
el documento original.
En toda protocolización, el notario
debe conservar, en el archivo de referencias, copia del documento, acta o pieza a que se
refiere la intervención.
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