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CAPÍTULO IV
ACTOS EXTRAPROTOCOLARES
ARTÍCULO 108.- Definición
Actos extraprotocolares son las
reproducciones de instrumentos públicos, certificaciones de documentos, piezas de
expedientes o de inscripciones, traducciones y cualquier otra actuación o diligencia que
el notario público, autorizado por ley, lleva a cabo fuera del protocolo.
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