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ARTÍCULO 111.- Autenticación de firmas y huellas
digitales
El notario podrá autenticar firmas o
huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia; para ello debe hacer
constar que son auténticas. Del mismo modo se procederá cuando una persona firme a ruego
de otra que no sabe o no puede hacerlo; en este caso, debe firmar en presencia del
notario.
Los documentos privados en que se
practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter.
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