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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 111
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 111
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Artículo 111
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ARTÍCULO 111.- Autenticación de firmas y huellas digitales

    El notario podrá autenticar firmas o huellas digitales, siempre que hayan sido impresas en su presencia; para ello debe hacer constar que son auténticas. Del mismo modo se procederá cuando una persona firme a ruego de otra que no sabe o no puede hacerlo; en este caso, debe firmar en presencia del notario.

    Los documentos privados en que se practiquen autenticaciones, conservarán ese mismo carácter.

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