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ARTÍCULO 125.- Cotejo
La parte a quien se oponga un
instrumento notarial puede pedir el cotejo con el original. Si no resultare conforme, se
estará a lo que indique la matriz. Cuando sea imposible cotejarlo, por daño o
desaparición del original, la reproducción hará fe mientras no se demuestre su
inexactitud o falsedad.
Las oficinas encargadas de registrar
instrumentos notariales pueden pedir, administrativamente y sin responsabilidad, el cotejo
de la reproducción con el original. El Archivo Notarial los cotejará, si el tomo del
protocolo se encontrare depositado en esta oficina; en caso contrario, lo efectuará la
Dirección Nacional de Notariado.
Ambas entidades llevarán a cabo la
diligencia con citación del notario y las partes cuyas direcciones consten en el
testimonio; se les avisará telegráficamente la hora y fecha señaladas para el acto.
Mientras se realiza el cotejo, el
trámite del documento quedará en suspenso y, si se detectare alguna omisión importante
o falsedad, la reproducción se tendrá como ineficaz mientras no se dicte resolución
judicial en contrario, sin perjuicio de que la parte interesada pueda reponer el documento
correcto.
Los tribunales o las dependencias
administrativas que detecten alguna anomalía en la fidelidad y exactitud de las
reproducciones, la comunicarán de inmediato al órgano disciplinario correspondiente.
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