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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 127
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 127
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Artículo 127
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127

ARTÍCULO 127.- Nulidad relativa

    Sin perjuicio de las anulabilidades procedentes conforme a la ley, son anulables los instrumentos públicos cuando alguno de los testigos instrumentales o intérpretes tenga impedimento respecto del notario o alguno de los otorgantes, en los términos del artículo 42.

    Sin embargo, quienes aparezcan en el documento como obligados o deudores, no podrán reclamar la nulidad si estuvieren emparentados con el testigo o el intérprete.

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