129
TÍTULO VI
De la competencia en actividad judicial no contenciosa
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo
129- Competencia material. Los notarios públicos podrán tramitar sucesiones
testamentarias y ab intestato, adopciones, localizaciones de derechos
indivisos sobre fincas con plano catastrado, informaciones de perpetua memoria,
divisiones de cosas comunes, de forma material o mediante la venta pública,
distribución del precio, deslindes y amojonamientos, consignaciones de pago por
sumas de dinero y la liquidación de sociedades mercantiles, cuando sea
solicitada mediante acuerdo unánime de los socios. Si la sociedad no cuenta con
libros legalizados, la solicitud de la liquidación se hará en escritura
pública.
El
trámite de todos esos asuntos ante notario será optativo y solo podrán ser
sometidos al conocimiento de esos funcionarios cuando no figuren como
interesados menores de edad ni incapaces.
(Así reformado por el artículo único de la ley N° 9486
del 9 de octubre de 2017, “Reforma Código Notarial, para autorizar la liquidación de sociedades mercantiles en sede notarial
independientemente del origen de la disolución.”)
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