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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 142
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 142
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Artículo 142
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142

ARTÍCULO 142.- Aplicación del régimen disciplinario a los cónsules

    En cuanto a las funciones notariales, los notarios consulares estarán sujetos al mismo régimen disciplinario, así como la responsabilidad civil y penal establecida en este código. Aplicada la sanción, se le comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto para lo que proceda en derecho.

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