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ARTÍCULO 148.- Suspensiones o cesaciones
sujetas al cumplimiento de condiciones o deberes
Si la suspensión o cesación en
el cargo se decretare por algún motivo que afecte los requisitos o las
condiciones para ejercer el notariado, por incumplimiento de deberes o por
haber sido suspendido como abogado, la medida se mantendrá durante todo el tiempo
que subsista la causa o el incumplimiento.
(Interpretado
este artículo mediante resolución de la Sala Constitucional N° 3937-08 del 12 de marzo del 2008, en el sentido de que “todo
registro de las sanciones notariales deberá ser cancelado por la autoridad
competente al transcurrir diez años después de cumplida la sanción.”)
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