151
ARTÍCULO 151.- Pretensión resarcitoria
Quienes se consideren perjudicados por
la actuación del notario podrán reclamar, dentro del procedimiento disciplinario, los
daños y perjuicios que se les hayan causado y hacer efectivo su derecho sobre la
garantía rendida.
De producirse un arreglo en cuanto a la
indemnización que corresponda al accionante, se entenderá por producido tal arreglo y
que el actor renuncia a cualquier otra reclamación en vía jurisdiccional-civil.
|