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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 151
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 151
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Artículo 151
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151

ARTÍCULO 151.- Pretensión resarcitoria

    Quienes se consideren perjudicados por la actuación del notario podrán reclamar, dentro del procedimiento disciplinario, los daños y perjuicios que se les hayan causado y hacer efectivo su derecho sobre la garantía rendida.

    De producirse un arreglo en cuanto a la indemnización que corresponda al accionante, se entenderá por producido tal arreglo y que el actor renuncia a cualquier otra reclamación en vía jurisdiccional-civil.

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