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ARTÍCULO 157.- Recursos ordinarios
Las resoluciones que se dicten en el
procedimiento no tendrán más recurso que el de revocatoria, excepto la sentencia y los
pronunciamientos que impidan el ejercicio de acciones o defensas o el que deniegue pruebas
y los de la ejecución de la sentencia que resuelva sobre liquidaciones, los cuales
podrán ser apelados para ante el órgano jurisdiccional que establezca la Corte Suprema
de Justicia, dentro de los tres días siguientes a la notificación. Sin embargo, al
conocer de la sentencia, el órgano de alzada podrá decretar las nulidades u ordenar las
reposiciones que estime necesarias para la validez del procedimiento.
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