Buscar:
 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 160
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 160     >>
Normativa - Ley 7764 - Articulo 160
Ir al final de los resultados
Artículo 160
Versión del artículo: 1  de 1
160

ARTÍCULO 160.- Costas

    Las sentencias dictadas en asuntos disciplinarios únicamente contendrán pronunciamiento sobre costas cuando haya mediado pretensión resarcitoria. Sobre el particular, regirán las disposiciones correspondientes del Código Procesal Civil.

Ir al inicio de los resultados