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ARTÍCULO 163.- Prueba para mejor proveer y
aplicación de procedimientos
En todo momento, los órganos
competentes para conocer de materia disciplinaria podrán ordenar las pruebas para mejor
proveer y establecer los procedimientos ajustados al debido proceso, que estimen
necesarios para cumplir con su cometido.
En lo que no resulte contrario a esta
ley, se aplicarán las disposiciones del Código Procesal Civil.
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