Artículo 9- Seguro de responsabilidad civil profesional
para notarias y notarios habilitados en la Dirección Nacional de Notariado e
incorporados al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.
Se establece el Seguro de Responsabilidad Civil para
Profesionales en Notariado, el cual será un requisito obligatorio para todas
las personas que ejerzan la función notarial y estén habilitados en la
Dirección Nacional de Notariado e incorporados al Colegio de Abogados y
Abogadas de Costa Rica. Este seguro tendrá como objetivo garantizar a las
partes y terceros el pago de una eventual indemnización por los daños y
perjuicios causados en el ejercicio de la función notarial, constituyéndose en
una garantía por concepto de responsabilidad civil debidamente comprobada.
Este seguro tendrá las siguientes características:
a) Se podrá adquirir de forma anual con alguna de las
entidades aseguradoras autorizadas por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica, de conformidad con la Ley 3653, Ley Reguladora del Mercado de Seguros,
de 22 de julio de 2008.
b) La responsabilidad es individual, no es gremial ni
solidaria.
c) El monto mínimo de cobertura por período póliza será
el equivalente a 55 salarios base de un oficinista 1 definidc
en el artículo 2 de la Ley 7337, de 5 de mayo de 1993.
d) Los notarios y las notarías tendrán la obligación de
reportar, a la Dirección Nacional de Notariado, el pago anual de esta póliza,
con un mes calendario de antelación al vencimiento anual periódico del año
anterior. Esta Dirección emitirá los lineamientos correspondientes para regular
los procedimientos administrativos que sean necesarios para el cumplimiento de
esta obligación.
Esta Dirección también está facultada para contratar con
una entidad aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros
de Costa Rica para suscribir una póliza colectiva o grupal o ambas, bajo el
esquema de contratación voluntaria, siendo optativo para cada profesional de
notariado suscribir la póliza bajo esta modalidad.
Se faculta al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa
Rica para que contraten en calidad de tomador del seguro con una entidad
aseguradora autorizada por la Superintendencia General de Seguros de Costa Rica
y suscriban pólizas grupales o colectivas o ambas, bajo el esquema de contratación
voluntaria, siendo optativo para cada profesional de notariado suscribir la
póliza bajo esta modalidad; esto en virtud de las funciones y los objetivos
gremiales que la ley le otorga y acorde con lo normado por la presente ley.
(Así reformado por el artículo 1° de la ley
N° 10057 del 29 de octubre de 2021, "Establece
el seguro de responsabilidad civil profesional para profesionales en notariado
habilitados en la Dirección Nacional de Notariado y liquidación del fondo de
garantía notarial")