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 Normativa >> Ley 7764 >> Fecha 17/04/1998 >> Articulo 18
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Normativa - Ley 7764 - Articulo 18
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Artículo 18
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ARTÍCULO 18.- Responsabilidad disciplinaria

    Los notarios serán sancionados disciplinariamente, según este código, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos, las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir funciones relacionadas con la actividad notarial.

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