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ARTÍCULO 18.- Responsabilidad disciplinaria
Los notarios serán sancionados
disciplinariamente, según este código, por el incumplimiento de la ley, sus reglamentos,
las normas y los principios de la ética profesional, las disposiciones que dicten la
Dirección Nacional de Notariado y cualquiera de sus órganos encargados de cumplir
funciones relacionadas con la actividad notarial.
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